28 de enero de 2022

Delito peculado doloso

 


Hoy mientras navegaba por internet me conseguí una noticia que llamó bastante mi atención, un grupo de enfermeras de un hospital en el cual yo trabajé hacia algún tiempo, fueron imputadas por un delito denominado peculado doloso. El delito consistía en cobrar dólares para atender a los pacientes con COVID durante la noche.
Yo puedo decir orgullosamente que jamás recibí dinero alguno por mi atención en el sector público. Tampoco me deje sobornar para hacer alguna atención especial cualquier persona. A todos mis pacientes los atendí por igual, con el mismo cariño y profesionalismo qué me caracteriza. Creo que es una cuestión de honestidad, de ética y moral de cada uno de nosotros.
Voy a describir a continuación lo que es un delito peculado doloso:
Peculado

Etimológicamente peculare viene de la palabra pecus; peculatus se deriva de pecularis “robar dinero”; peculium de pecus que significa ganado. En roma fue donde se utilizo por primera vez el vocablo, el delito fue definido como pecuniae publicae aut sacrae furtum.

Este delito constituye una forma de infidelidad del funcionario publico hacia sus deberes con el Estado, ya que consiste en que éste le dé un uso indebido, distinto a los fines que estaban destinados, a los bienes del patrimonio publico que se le han confiado por razón de su cargo.

La Ley contra la Corrupción, en su Artículo 52, tipifica este delito, y la doctrina lo define como Peculado Doloso, Doloso Impropio y el Culposo.

Peculado Doloso:

En su primera parte el articulo se refiere al peculado doloso, que dispone

“Cualquiera de las personas señaladas en el articulo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio publico o en poder de algún organismo publico, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito”.

Peculado Doloso Impropio:

“Se aplicara la misma pena así el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario publico”. Es decir que si usted se apropia o distrae aún funcionario público en su beneficio usted también está cometiendo un delito, el cual es sancionado por la ley.
Peculado Culposo:

El artículo 53 dispone al respecto:

“Cualquiera de las personas indicadas en el articulo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio publico, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, o deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años”.
Hay que destacar que la pena para este delito es de seis meses a tres años, la cual aumento respecto a lo dispuesto en la extinta ley de salvaguarda.
Peculado de Uso:

Articulo 54: “El funcionario publico que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u ordenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio publico, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario publico, utilice los trabajadores o bienes referidos”.
El artículo 60 de esta Ley contra la Corrupción tipifica el delito de concusión, el cual reza:

Articulo 60: “El funcionario publico que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida”.

La palabra concusión proviene del latín concutere que suscita la idea de sacudir un árbol para hacer caer frutos, señala León de Visan en el texto Delitos de Salvaguarda.

En el Derecho Romano fue llamado crimen repetundarum, luego surgió la acción civil: actio repetundae, que mas adelante se convirtió en acción penal dando origen a dos figuras: crimen peculatus y crimen concussionis.

En conclusión: Si una enfermera te cobra en una institución pública para atenderte o atender un familiar es un delito.  Sobornar a un funcionario público para tener un trato especial también es un delito.